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Actualidad, Economía

Que no le rebajen sus derechos ciudadanos

octubre 1, 2018

Se abre la veda de las rebajas. Los ciudadanos esperan impacientes, a las puertas de los grandes almacenes, el pistoletazo de salida. Una especie de locura colectiva se apodera de la sociedad, más que nunca, “de consumo”.

En medio de esta vorágine: ¿Se sabe mantener la calma a la hora de comprar esos supuestos “chollos”?, ¿se deja engañar?, ¿rebajan, también, la calidad?

Ante la posibilidad de abusos por parte de los comercios, las compras masivas y las aglomeraciones, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) hace una serie de recomendaciones dirigidas a los consumidores.

En buena ley, las rebajas sólo deben “rebajar” los precios de productos que, supuestamente, existían en el mercado durante la campaña anterior. Los consumidores deben tener claro que sus derechos, así como los deberes de los establecimientos comerciales no tienen por qué sufrir ningún cambio. A continuación se exponen algunas dudas con las que puede surgir el conflicto.

¿Rebajas, son lo mismo que saldos?

Una rebaja es una estrategia comercial de reducción en el precio de un producto. Esta reducción se efectúa por cambios de temporada. Los productos se venden con la calidad exigible normalmente, pero a precio rebajado. A diferencia de las rebajas, los saldos son ventas de productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a un precio inferior al ordinario, precisamente por ser de peor calidad o presentar mermas. Por tanto, es exigible a los comercios que distingan claramente una venta en rebajas de los saldos.

La Ley exige su separación física claramente y la información conveniente al respecto: queda prohibido presentar como rebajados productos deteriorados. Según informa la OCU: “Si efectúa sus compras en un saldo, sepa de antemano que la posibilidad de reclamar es casi inexistente por tratarse los saldos de salidas de productos ya deteriorados y de los que el consumidor ha sido previamente advertido”.

Precios visibles

El precio anterior y el precio rebajado deben aparecer visibles en la misma etiqueta o cartel, al objeto de que el posible comprador pueda hacerse una idea de lo que compra y pueda efectuar comparaciones. Para no inducir a error al consumidor, los productos rebajados deben estar físicamente separados y bien diferenciados de aquellos que no lo están.

En el tema de los precios hay que estar atentos ya que se trata de un abuso bastante frecuente el modificar el precio anterior para hacer creer que el artículo está mucho más rebajado.

¿Se puede hacer el pago con tarjeta?

Según la opinión de la OCU y de los Servicios de Consumo de las CCAA, si el establecimiento acepta en cualquier otra temporada el pago con tarjeta, debe aceptarlo también en época de rebajas. Si no lo acepta, debe advertirlo de manera bien visible a la entrada del establecimiento o tapar las pegatinas distintivas de las distintas tarjetas de crédito. La aceptación del pago con tarjeta durante el período de rebajas significa un importante esfuerzo “comercial” para los pequeños establecimientos, ya que los supone una pérdida mayor que a los grandes centros.

En cualquier caso, podemos solicitar este medio de pago si el comercio no advierte de su imposibilidad en período de rebajas mediante cartel anunciador. Si el establecimiento expresa lo contrario usted podrá en último caso negarse a comprar.

¿Tendré que pagar el transporte a domicilio?

El transporte a domicilio depende de las circunstancias en las que se contrata un producto. El comercio no tiene obligación de llevar a casa del cliente, por ejemplo, un electrodoméstico, pero como en el caso anterior, debe informar de este supuesto. Por lo tanto, lo que sí puede exigir el usuario es una información clara al respecto por parte del establecimiento.

Los arreglos, ¿se pueden cobrar?

Naturalmente, sí, si los cobran en los períodos normales. Si fuera de rebajas no los cobran se exige al comercio que lo especifique mediante cartel anunciador o previa información oral al cliente.

Los cambios, ¿están permitidos?

Los comercios no tienen obligación de cambiar los productos ya vendidos, a no ser que estén defectuosos. Normalmente los cambios se efectúan durante los períodos de venta normales. Es frecuente ver carteles que informan de que en rebajas no se permiten los cambios.

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