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Actualidad, Sociedad

Cómo cambiar el nombre en un acta de nacimiento

noviembre 5, 2015

Las rectificación de actas de nacimientos son procedimientos que se hacen ante un juez de familia. Para ello tenemos los siguientes procedimientos:

Las rectificación de actas del estado civil: Esta rectificación que modifican estos hechos solo procede por resolución judicial.

Causas de rectificación o modificación de actas:

1.Cuando el suceso registrado nunca aconteció, es decir nunca fue registrado en el registro civil.

2.Para modificar o cambiar el nombre propio: Si una persona demuestra que a usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica.

Un caso muy común es esa en el que tenemos en el  registro de certificados de nacimiento dos nombres y en la credencial de lector y diversos documentos solamente aparece un solo nombre.

Si el nombre registrado expone a la persona al ridículo y en caso de homonimia de nombre, de apellidos, le causa perjuicio moral o económico.

Entendiendo que homonimia es la repetición de un nombre: Por ejemplo José José,  y solamente aparece en el acta de nacimiento y en los demás solo aparece como José.

para corregir algún dato esencial, como fecha de nacimiento, corrección de nombre de los padres, etc.

¿Porqué tengo que iniciar un  procedimiento ante el juez en lo familiar?

Se debe de iniciar un procedimiento de corrección de acta de nacimiento ante el juez, ya que el registro civil solo esta facultado para rectificar actas con una orden judicial dictada por un Juez en lo familiar.

En conclusión, se debe de iniciar un juicio de corrección de actas ante un juez que conoce los asuntos de orden familiar como: patria potestad, alimentos, divorcios, custodia de menores y la corrección de nombres del acta de nacimiento.

Después de dictar sentencia a nuestro favor, el juez ordena al registro civil que se haga la corrección solicitada en el juicio.

¿Qué problemas se desprenden por tener errores en mi acta de nacimiento?

Juicios por herencias, matrimonio, cobros de cantidades al que llegara a tener derecho, pasaportes, etc. Supongamos que en su acta de nacimiento aparece con los nombres: Juan Luis y en su credencial solo tiene el nombre de Luis ante la ley. Pues no son la misma persona.

Y si lo nombraran heredero, solo con el nombre de Luis tenemos problemas. Pues aunque tenga credenciales personales u otros documentos con un solo nombre, necesitará tener el acta de nacimiento con un solo nombre.

La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al juez del registro civil y este hará una referencia de ella al margen del acta impugnada sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
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