Si no está seguro sobre la propiedad o tiene otras preguntas relacionadas, puede solicitar que la Oficina de Derechos de Autor lleve a cabo una búsqueda en sus registros o puede realizarla usted mismo. Vea la siguiente pregunta para más detalles.
¿Cómo obtengo permiso para usar el trabajo de otra persona?
Puedes pedirlo. Si sabe quién es el propietario de los derechos de autor, puede ponerse en contacto directamente con él. Muchos de estos libros en español e inglés y ebooks gratis para kidle que se disponen gratuitamente en los portales online.
¿Cómo puedo saber quién es el propietario de los derechos de autor?
Podemos proporcionarle la información disponible en nuestros registros. Una búsqueda de registros, renovaciones y transferencias de propiedad inscritas realizadas antes de 1978 requiere una búsqueda manual en nuestros archivos.
No hay ningún cargo si usted realiza una búsqueda en persona en la Oficina de Derechos de Autor. Los registros de derechos de autor realizados y los documentos registrados desde 1978 hasta la fecha pueden consultarse en línea.
¿Cómo puedo obtener copias de la obra y/o certificado de registro de otra persona?
La Oficina de Derechos de Autor no aceptará una solicitud de una copia del trabajo protegido de otra persona sin la autorización escrita del propietario de los derechos de autor o de su agente designado, a menos que el trabajo esté involucrado en un litigio. En este último caso, se requiere una declaración de litigio.
¿Qué parte del trabajo de otra persona puedo usar sin obtener permiso?
Bajo la doctrina de uso justo del estatuto de derechos de autor de los Estados Unidos, se permite el uso de porciones limitadas de una obra, incluyendo citas, para propósitos tales como comentarios, críticas, reportajes de noticias e informes académicos.
No hay reglas legales que permitan el uso de un número específico de palabras, un cierto número de notas musicales o un porcentaje de una obra. La calificación de un uso particular como uso legítimo depende de todas las circunstancias.
¿Cuánto tengo que cambiar para reclamar los derechos de autor de la obra de otra persona?
Sólo el propietario de los derechos de autor de una obra tiene derecho a preparar o autorizar a otra persona a crear una nueva versión de esa obra. Por consiguiente, usted no puede reclamar los derechos de autor de la obra de otra persona, sin importar cuánto la cambie, a menos que cuente con el consentimiento del propietario.
Alguien violó mis derechos de autor. ¿Qué puedo hacer?
Una de las partes puede tratar de proteger sus derechos de autor contra el uso no autorizado mediante la presentación de una demanda civil en el tribunal federal de distrito. Si cree que se han infringido sus derechos de autor, consulte a un abogado. En casos de infracción intencional con fines de lucro, el Fiscal General de los Estados Unidos puede iniciar una investigación penal.
¿Podrían demandarme por usar el trabajo de otra persona?
Si usted utiliza un trabajo con derechos de autor sin autorización, el propietario puede tener derecho a iniciar una acción por infracción en su contra.
¿Puede una escuela mostrar una película sin obtener permiso del propietario de los derechos de autor?
Si la película es con fines de entretenimiento, necesita obtener una autorización o licencia para su realización.
No es necesario obtener permiso si se proyecta la película en el curso de «actividades de enseñanza presencial» en una institución educativa sin fines de lucro, en un aula o lugar similar dedicado a la instrucción, si la copia de la película que se proyecta es una copia legal. 17 U.S.C. § 110(1). Esta exención abarca las actividades de instrucción relacionadas con una amplia variedad de temas, pero no incluye las representaciones con fines recreativos o de entretenimiento, aun cuando tengan un valor cultural o un atractivo intelectual.
Las preguntas relacionadas con esta disposición de la ley de derechos de autor deben dirigirse al asesor legal de la escuela o del sistema escolar.
Mi tienda local de fotocopias no hará reproducciones de viejas fotografías familiares. ¿Qué puedo hacer?
Las tiendas de fotocopias, las tiendas de fotografía y otras tiendas de revelado de fotografías a menudo son reacias a hacer reproducciones de fotografías antiguas por temor a violar la ley de derechos de autor y ser demandadas.
Estos temores no son irrazonables, porque las tiendas de copias han sido demandadas por reproducir obras con derechos de autor y se les ha exigido pagar daños sustanciales por infringirlos.
La política establecida por una tienda es una decisión de negocios y una evaluación de riesgos que el negocio tiene derecho a hacer, porque el negocio puede enfrentarse a la responsabilidad si reproducen un trabajo, incluso si no sabían que el trabajo estaba protegido por derechos de autor.
En el caso de las fotografías, a veces es difícil determinar a quién pertenecen los derechos de autor y puede haber poca o ninguna información sobre el propietario en copias individuales. La propiedad de una «copia» de una fotografía – la encarnación tangible de la «obra» – es distinta de la «obra» misma – la propiedad intelectual intangible.
El propietario de la «obra» es generalmente el fotógrafo o, en determinadas situaciones, el empleador del fotógrafo. Incluso si una persona contrata a un fotógrafo para tomar fotografías de una boda, por ejemplo, el fotógrafo será el propietario de los derechos de autor de las fotografías, a menos que los derechos de autor de las fotografías se transfieran, por escrito y firmados por el propietario de los derechos de autor, a otra persona.